Quiénes somos

Food Delivery Brands es el grupo multimarca líder en pizza delivery a nivel mundial. Operamos las marcas Telepizza, Pizza Hut, Jeno’s Pizza y Apache Pizza en 7 mercados.

We Deliver!

Nuestra capacidad de entrega es única, garantizando siempre el mejor servicio y experiencia en todas las regiones en las que operamos, gracias a nuestro modelo de negocio integrado verticalmente que nos permite operar con la máxima eficiencia como grupo. We Deliver!

7

Países

25000

Personas

350MM

Mercado potencial

1800

Tiendas

Franquicias

En Food Delivery Brands contamos con importantes aliados que comparten nuestros valores y que nos permiten llegar a más clientes y mejorar nuestros servicios: los franquiciados. Gracias a este modelo y, al de Máster Franquicias, tenemos un ambicioso plan de expansión, ampliamos nuestro mercado potencial y conseguimos estar presentes en 7 mercados.

Franquicias

Prensa

Conoce las últimas noticias sobre Food Delivery Brands. Si eres periodista o necesitas información sobre la compañía o alguna de las cuatro marcas, no dudes en contactar con nosotros a través del correo comunicacion@fooddeliverybrands.com

Prensa

Canal Interno de Información o Línea Ética

Con el fin de garantizar que todas las actividades del GRUPO FOOD DELIVERY BRANDS (en lo sucesivo, indistintamente el Grupo o Grupo) se adecuan los principios y valores contenidos en el Código Ético y a la legalidad vigente, el Grupo ha decidido adaptar su actual Sistema Interno de Información adecuando su actual canal interno de información, denominado actualmente como Canal de Denuncias o Línea ética, de conformidad con los principios y directrices de la Ley 2/23, pasándose a denominar desde este momento Canal Interno de Información o Línea Ética, con la finalidad de reforzar la protección de aquellas personas que decidan comunicar cualquier información sobre vulneraciones de los principios y valores que conforman su Código Ético, infracciones del Derecho de la Unión Europea, así como cualesquiera otras conductas que pudieran ser consideradas como infracciones penales o administrativas graves o muy graves y, en general, cualquier vulneración del ordenamiento jurídico.

Con la adaptación de la presente el Grupo fortalece la cultura de la información dentro del mismo, fomentando el uso de la comunicación interna como mecanismo para prevenir y detectar amenazas al interés público y al propio interés del Grupo e implementando, en consecuencia, un Canal Interno de Información o Línea Ética alineado con la legalidad vigente con la finalidad de garantizar la confidencialidad e integridad de todo el proceso de información.

A continuación, a modo de ejemplo, se enumeran y describen acciones y comportamientos susceptibles de ser comunicadas a través del Canal Interno de Información o Línea Ética:

1. Infracciones referidas a: (i) contratación pública; (ii) servicios, productos y mercados financieros, y prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo; (iii) seguridad de los productos y conformidad; (iv) seguridad del transporte; (v) protección del medio ambiente; (vi) protección contra las radiaciones y seguridad nuclear; (vii) seguridad de los alimentos y los piensos, sanidad animal y bienestar de los animales; (viii) salud pública; (ix) protección de los consumidores; (x) protección de la privacidad y de los datos personales, y la seguridad de las redes y los sistemas de red y de información;

2. Infracciones que afecten a los intereses financieros de la Unión;

3. Infracciones relativas al mercado interior acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave, incluyendo, entre ellas, todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social;

4. Las infracciones laborales graves y muy graves que se contemplan en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social;

5. Las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales;

En relación con el Código Ético, Políticas del Grupo, y, en general, con los ordenamientos jurídicos de los países donde opere el Grupo:

6. Acciones o comportamientos irregulares, que impliquen una mala práctica o, en general, que no estén alineados con nuestros valores, nuestro Código Ético y con las Políticas internas del Grupo, así como con cualesquiera procedimientos internos relacionadas con estos.

7. Acciones o comportamientos que puedan infringir la legislación vigente en cada país donde opera el Grupo siempre y cuando no exista una obligación legal de comunicarlo directamente ante la autoridad competente.

8. Acciones o comportamientos que puedan afectar la imagen o la reputación del Grupo, sus compañías y sus marcas.

9. Acciones o comportamientos que puedan suponer una situación de acoso, sexual o laboral, contra un empleado o cualquier tercero que encuentre dentro del ámbito de aplicación de la Política.

Informaciones excluidas.

Aquellas informaciones que se describen a continuación no son objeto de comunicación a través del Canal Interno de Información o Línea Ética, si bien en el caso de que el Informante decida comunicarlas a través del Canal Interno de Información o Línea Ética, las mismas, se inadmitirán de acuerdo con el procedimiento previsto dentro de la Canal Interno de Información o Línea Ética, y se tramitarán, en su caso, de acuerdo con el procedimiento interno que tenga establecido el Grupo para cada una de ellas:

  • Informaciones vinculadas a reclamaciones sobre conflictos interpersonales o que afecten únicamente al Informante y a las personas a las que se refiera la comunicación o revelación sin constituir en sí una vulneración o infracción del ordenamiento jurídico o de los valores y normas internas del Grupo.
  • Informaciones que ya estén disponibles para el público o que constituyan meros rumores.
  • En España, aquellas informaciones que se refieran a acciones u omisiones susceptibles de ser inadmitidas a trámite según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 2/23.

Cualquier empleado o tercero que, habiendo obtenido información de forma lícita en un contexto laboral o profesional relacionado con el Grupo en relación con las acciones y comportamientos descritos anteriormente, decida comunicar dicha información de buena fe haciendo uso del canal interno de información habilitado por el Grupo, podrá hacerlo a través del Canal Interno de Información o Línea Ética (pinchando aquí se podrá acceder al enlace).

Cualquier información facilitada a través del Canal Interno de Información será tratada de forma diligente y estrictamente confidencial por el Responsable del Canal Interno de Información o Línea Ética, salvo en casos en los que esto no fuera posible por requisitos legales o para llevar a cabo una correcta investigación.

Código ético